|
|
Homosexualidad
y Derecho: |
|
|
|
|
Si hay un hecho indudable en estos días es que los conceptos tradicionales de familia han entrado en crisis ante las distintas variantes que se vienen produciendo en cuanto a la conformación de los distintos núcleos familiares. Entre los distintos planteos que se producen, ocupan un lugar destacado los problemas que en Derecho se plantean por las llamadas "uniones" o parejas homosexuales", cuyos integrantes aspiran a ser equiparados en sus derechos a aquellos heterosexuales que viven en situaciones similares. Ahora bien, la cuestión de las parejas homosexuales es tan sólo la punta de un iceberg en cuanto al Derecho se refiere y es la cuestión de los cambios necesarios en el campo jurídico, producto de los cambios sociales que continuamente se producen. Respecto de las personas homosexuales, "gay" o como decidan llamarse, hay, a nivel jurídico, materias de controversia que resolver, las que hacen a la naturaleza misma de todo homosexual, su identidad y su derecho a elegir un estilo de vida. Es
innegable que un importante porcentaje de la población se ve en estos
días afectados por tales cuestiones, entre las que podemos citar:
discriminación, libertades sexuales, el llamado "derecho a la
intimidad", etcétera. Bajo ningún concepto se puede, a esta altura de las circunstancias, negar a una persona el derecho a su identidad y respetar su intimidad. En otras palabras no se puede coartar a alguien ser quien quiere y disfrutar de ello en tanto no perjudique a otros. Podemos creer, entonces, que la sociedad esta cambiando y esos cambios, aún lentos e insuficientes se reflejan en el campo del derecho. Quien sabe, quizá algún día se llegue a formar y estudiar un "Derecho de la homosexualidad" como asignatura independiente ... Todo es posible. |
¿Como es la situación al respecto en la Argentina? Actualmente así lo entiende la Constitución Nacional que en su reforma incorpora los pactos de San José de Costa Rica y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que expresamente prohibe la discriminación por razones de orientación sexual. Desgraciadamente
la Ley sobre discriminación que rige a nivel nacional no contempla como
causal autónoma de discriminación la orientación sexual, permitiendo
ser interpretada de muy diversas maneras. Existen, asimismo, en nuestro ordenamiento jurídico, normas aisladas y dispersas que pueden ser aplicadas (y en algunos casos de hecho lo son) a cuestiones homosexuales, como ser las leyes previsionales y la Obras sociales al hablar de personas convivientes. Ha habido presentaciones judiciales al respecto, con suerte dispar y, aunque parezca mentira los fallos mas evolucionados no surgieron de Tribunales porteños sino provinciales. A nivel previsional, la ANSeS, dictaminó en contra de las parejas homosexuales, fallando una Jueza en consecuencia. Es interesante el hecho que quien comento y alabó el fallo de la Jueza en una publicación Jurídica de amplia circulación es la misma persona que emitió el dictamen en el organismo previsional. Existe también un proyecto de ley presentado en el Congreso en Diciembre de 1998 -Diario de Sesiones del 11-12-98, destinado a reglamentar las uniones de hecho entre personas del mismo sexo. Es muy interesante el leer los fundamentos esgrimidos por la Diputada Laura C Musa al presentar el proyecto, donde se destaca el cambio social hacia las personas homosexuales, pudiendo citar " ... En las ultimas tres décadas ha habido tan profundo cambio en las actitudes hacia las personas y conductas homosexuales , que ha tenido repercusiones en la cultura y en la acción de los agentes del Estado. (...) Los cambios sociales producen alteraciones culturales, las creencias y los prejuicios vigentes pierden arraigo a la par que se incrementan los conocimientos ciertos sobre las personas de su orientación sexual."
|