La dignidad de los corazones de las niñas lesbianas y los niños gays

por el Dr. Ariel Barrios Medina
Centro de Divulgación Científica (CDC)
Facultad de Farmacia y Bioquímica

Hace diez años, en septiembre de 1990, el Congreso de la Nación Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, "todo ser humano menor de 18 años de edad", adoptada, en noviembre de 1989, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

El reconocimiento de los derechos del niño coloca la percepción de la orientación sexual de la persona adulta -heterosexual u homosexual- en el desarrollo de su madurez. En el presente, toda pretensión de juzgar enferma a la conducta homosexual enmascara, perversamente, el apropiamiento ilegítimo de la protección de una persona que es capaz de gobernarse a sí misma. Esa pretensión fue y es especialmente dañosa para el desarrollo de las niñas lesbianas y los niños gays.

Aproximadamente 13 millones, de los 37 millones de habitantes de la República Argentina, son niñas y niños que, en la ciudad de Buenos Aires, de poco más de 3 millones, serían casi 490.000. Si admitiésemos que el 10% de la población total es homosexual, el total de población homosexual argentina sería 3, 7 millones. Asimismo, el 10 % de los 13 millones de la población total infantil, 1,3 millones, serían niñas lesbianas y niños gays. Por su parte, la ciudad de Buenos Aires estaría poblada por 300.000 mil personas lesbianas y gays, de las cuales, casi 50.000, serían niñas lesbianas y niños gays. Es presumible que la población en edad escolar de esa población asiste a instituciones educativas.

El acceso a las instituciones educativas plantea y encubre, simultáneamente, la marginalidad de las niñas lesbianas y los niños gays cuyo desarrollo y madurez de su orientación sexual diferente es confirmada negativamente por la exclusión y el silencio del curriculo educativo. Esa marginalidad encubierta quebranta, asimismo, el principio de equidad que sustenta el ejercicio de los derechos en una sociedad democrática.

En 1994 y 1995, el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación estableció los Contenidos Básicos Comunes (CBC) para la Educación General Básica (EGB). Cuando los redactores caracterizaron los bloques de formación ética y ciudadana -La identidad y las identificaciones sociales- postularon que la identidad es la capacidad de reconocerse y estimarse como fuente de derechos y deberes, pues comparte la historia, los valores y proyectos comunes de una colectividad.

La Convención de Derechos del Niño convino, en el Artículo 3, que las medidas tomadas por las instituciones públicas y privadas concernientes a las niñas y niños, considerarían, primordialmente, al "interés superior del niño".

En las instituciones educativas del presente, la homofobia -el prejuicio y el temor a la homosexualidad- y el heterosexismo -el prejuicio de la normalidad de la heterosexualidad- vulneran el interés superior de la niña lesbiana y el niño gay en el logro de su identidad. Y pues en una sociedad democrática la identidad de una persona es construida juntamente con la de toda otra persona, el daño infligido a las educandas lesbianas y educandos gays afecta al conjunto de quienes integran al sistema educativo.

En 1997, la Corte Suprema de Justicia de Sudáfrica puso en línea al Servicio de Inmigración, dependiente del Ministerio del Interior, con la constitución de la república cuando concedió el derecho conyugal a permanecer en el país a la pareja holandesa de una ciudadana sudafricana lesbiana, fundando el fallo sobre la dignidad de sus corazones. En 2000, la declaración de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pone en línea a las instituciones educativas de la ciudad con el espíritu de la Constitución que la rige, promoviendo la construcción de la identidad de las educandas y los educandos según el superior interés de su capacidad de amar, en un curriculo escolar que reconoce la dignidad de los corazones de las niñas lesbianas y los niños gays.