Corte venezolana impide que universidad continúe exigiendo pruebas del VIH
como requerimiento de ingreso.

El 1 de agosto de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo,
de Caracas, declaró nulo radicalmente y en su totalidad el acto
administrativo emanado del Consejo Universitario de la Universidad
Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), por el cual exigían la prueba de
anticuerpos contra el VIH, como requerimiento para ingresar a estudiar en la
misma. La UPEL es uno de los centros pedagógicos más importante en Venezuela
con 8 institutos y 20 núcleos esparcidos en el ámbito nacional.

Los hechos se remontan a junio de 1997, cuando los abogados (Luz Patricia
Mejía, Víctor Cróquer y Edgar Carrasco) de ACCSI - Acción Ciudadana Contra
el SIDA intentaron un recurso de nulidad por ante la mencionada Corte, una
vez que habían agotado todos los recursos extrajudiciales para persuadir a
esa casa de estudios de eliminar tal exigencia. Si bien ACCSI no tenia
información directa de afectados por tales medidas UPEL alegaba
públicamente:

"Que los pacientes con SIDA ven disminuidas sus fuerzas para el ejercicio
profesional, y sobre todo si se toma en cuenta que el promedio de vida
demostrado en investigaciones médicas para este tipo de personas oscila
entre cinco y ocho años, lo cual no contribuye a la solución del problema de
la escasez de docentes en el país, y si nuestra Universidad se ha fijado
como objetivo y finalidad fundamental el incremento de estos profesionales
de la docencia como una de las metas a lograr, lo que redundará en pro del
mejoramiento y desarrollo de la educación, no estamos cumpliendo en absoluto
con este objetivo si los docentes que formamos van a morir inexorablemente,
de acuerdo con las investigaciones medicas realizadas, en un lapso que
oscila entre cinco y ocho años, y ello nos demuestra en forma clara y
terminante que no estamos enfrentándonos a creencias y prejuicios como
afirman los recurrentes, sino a una verdad por demás escueta y evidente".

Las declaraciones y opiniones discriminatorias contra las PVV por parte de
UPEL llegaron al colmo cuando en la audiencia de Informes, afirmaron:

"Estamos de acuerdo en que esta actividad, para los que tienen verdadera
vocación, será objeto de dedicación durante toda su vida, porque es la
profesión escogido por ellos y estimulada por la Universidad, esperando que
su ejercicio profesional se largo, fructífero y productivo, pero los
resultados no pueden ser los mismos, cuando se trata de admitir a
estudiantes ya contaminados y contagiados con el virus de Inmunodeficiencia
Humana /Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (V.I.H/ S.I.D.A.), cuyo
período de vida no irá más allá de los 5 u 8 años que inexorablemente
morirán antes de dejar una obra digna de recordar, porque ésta se truncará
antes de su término, y ello no le conviene ni a la Universidad ni al país, a
lo que habría que agregar que durante su paso por la Universidad dejarán, a
no dudarlo, una estela de sidosos producto de su contagio en sus relaciones
sexuales: homosexuales y heterosexuales..."

ACCSI fundamento el recurso de nulidad alegando la violación de normas
internacionales, regionales e internas tanto de rango constitucional como
legal Específicamente se denunciaron como violadas la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional Sobre Derechos Civiles y
Políticos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y
Culturales y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Asimismo los
artículos referidos a igualdad, tratos crueles o degradantes, protección de
la familia, salud y educación, libre desenvolvimiento de la personalidad,
vida privada, consagrados en la derogada Constitución y artículos de las
leyes de Procedimiento Administrativo y Educación.

Cabe destacar que el Ministerio Público en sus informes desestimó las
pretensiones de ACCSI por considerar que esta asociación civil no tenía
legitimidad para recurrir a la nulidad ya que a su entender sólo podía
hacerlo mediante poder legítimamente otorgado por los particulares
afectados, que en este caso serían los bachilleres que aspiraban a ingresar
a UPEL. A este respecto la Corte se pronunció, así:

"...se trata de un acto administrativo de efectos generales que exige a
toda persona que pretenda ingresar a cursar estudios superiores en la
Universidad Pedagógica Experimental Libertador, que se realice la prueba de
anticuerpos contra el virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.) para poder
cursar los mencionados estudios, y de conformidad con el artículo 112 de la
Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia "toda persona natural o
jurídica (...) puede demandar la nulidad de un acto general que afecte sus
derechos o intereses". Por otro lado, siendo que la "Acción Ciudadana
Contra el SIDA" es una asociación civil sin fines de lucro cuyos Estatutos
cursan en autos, se desprende cualidad e interés para ejercer la presente
pretensión de nulidad y así se declara."

Resumimos los fundamentos de la Corte para decidir, así:

El acto administrativo se encuentra en franco quebrantamiento de normas de
carácter legal en Venezuela tal como el artículo 4 de la Ley de
Universidades que dispone, "la enseñanza universitaria se inspirará en un
definido espíritu de democracia, de justicia, social y de solidaridad humana
(...)", y si existe un elemento poco "solidario", en ese norte que debe
tener la enseñanza universitaria, es la exigencia de realización de un
examen que conllevaría a la más cruel discriminación.

Además, "...se advierte inmediatamente que cuando una universidad exige como
requisito la acreditación de haberse realizado un examen sobre la presencia
o no del virus de Inmunodeficiencia Humana, se constituye en una injerencia
ilegitima en la privacidad, en la intimidad, con la potestad de rechazar a
una persona por ese sólo hecho, sin duda que genera una afección a su honor,
reputación y, fundamentalmente, a su dignidad humana."

Igualmente sentencia la Corte: "Siendo la educación un derecho fundamental
del ser humano, consagrado tanto en la Constitución anterior, y con más
rigor de precisión en la nueva Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (artículo 3), toda limitación, más allá de la que impone el orden
público, debe ser desechada, puesto que ello también impone un límite no
consentido al desarrollo de la personalidad humana consagrado en el artículo
43 de la Constitución anterior y actual artículo 20 del nuevo Texto
Constitucional."

También, dice este alto Tribunal: "Resulta realmente sorprendente para esta
Corte que la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, a través de sus
apoderados señalen en su descargo que "no hay constancia alguna de cuales
son tales tratados regionales e internacionales violados por la Universidad"
cuando el conocimiento de los tratados es ley en Venezuela y por tanto deben
ser conocidos por todos, pero más sorprendente aún resulta la siguiente
afirmación: "...por ello las autoridades universitarias no han escatimado
esfuerzos en el mantenimiento de la salud de los estudiantes y tratar de
evitar que cualquier persona dañada pueda contagiar y contaminar a la
población universitaria que cursa estudios y se está formando para el
ejercicio de la profesión docente. La Corte se pregunta: ¿Se mantiene la
salud rechazando a las personas que hayan adquirido el virus?; y una persona
enferma por el virus ¿puede afirmarse que es una "persona dañada"...?
Esta decisión sienta un precedente importantísimo en Venezuela pues de ello
derivará la eliminación de la exigencia de las pruebas en el ámbito
educativo una práctica que se ha generalizado a todos los niveles de
educación en el ámbito nacional y que está afectando a niños, adolescentes,
hombres y mujeres que por el hecho de vivir con VIH/SIDA se les está negando
el derecho a estudiar, formarse y a vivir con dignidad.

ACCSI solicita la difusión de esta importante decisión en el ámbito
nacional e internacional. Para mayor información y copia de la decisión
contactar a Edgar Carrasco a: ecarrasco@internet.ve  y Telfax: (58 2) 239215
y 232 7938.