Paraguay - Informe: Derecho a la Libre Orientación Sexual

El Grupo de Acción Gay Lésbico (GAGL) elaboró este informe sobre el derecho a la libre orientación sexual para ser publicado en el Informe de Derechos Humanos del Paraguay 1999 editado por la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY). Presentamos esta edición para tener más posibilidades de difusión en nuestra comunidad ya que quienes integramos el GAGL creemos que es muy importante conocer nuestros derechos y la situación en la que nos encontramos.    

 El mismo fue realizado en base a la información extraída de entrevistas, diarios y consultas bibliográficas. Contiene dos casos de represiones a homosexuales hombres ocurridos en el Paraguay durante la dictadura del Gral. Alfredo Stroessner y una reflexión sobre la situación de las lesbianas, un marco legal referido a la libre orientación sexual, casos de discriminación por orientación sexual ocurridos durante este año y algunas conclusiones, que nos podrían guiar para emprender futuras acciones en la lucha por nuestros derechos.


Derecho a la libre orientación sexual  

Durante mucho tiempo se consideró a las conductas sexuales diferentes de las establecidas como enfermedades o desviaciones de la personalidad, se las asoció además a lo delictivo. Pero a medida que la humanidad fue evolucionando hacia el reconocimiento de los derechos de las personas y gracias a la organización de las minorías que fueron discriminadas, estas definiciones comienzan a cambiar.

Hoy, a cincuenta y un años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se comienza a hablar del derecho a la libre orientación sexual. Esto implica que hombres y mujeres puedan ejercer con libertad plena la forma de vivir su sexualidad, eligiendo a la persona de su mismo sexo o del otro para formar una pareja o una familia.

El presente informe hace referencia más acabada de la libre orientación sexual que incluye a lesbianas, homosexuales y bisexuales. Sólo se mencionan a las personas que sufren discriminación por su identidad de género en las denuncias de casos de violencia y agresiones, ya que se conocen de manera más cercana las violaciones de los derechos de gays y lesbianas que las de travestis, transformistas y transexuales.

 Aunque las realidades de estos distintos grupos tengan puntos en común con respecto a las discriminaciones que sufren por no poder vivir libremente, sus sexualidades son distintas, ya que como lo dice Lohana Berkins “nosotras preferimos identidad de género y no sexual para referirnos a cómo cada persona se percibe, se construye y se denomina a sí misma; esa identidad puede ser una de las convencionales (mujer, hombre) o cualquiera de las nuevas que están surgiendo (travestis, transexuales, transformistas, drag-queens, drag-kings, etc.)”[1].

   

1- Casos de represión durante la dictadura

1.1 Represión a homosexuales

Hay muy poca información en Paraguay sobre las discriminaciones que han sufrido o sufren personas con orientación sexual diferente. Hasta hace muy poco no existían

 

organizaciones de homosexuales, de lesbianas, bisexuales, travestis o transexuales. No hubo ni hay organizaciones de la sociedad civil que se ocupen del tema y mucho menos del Estado. Se trata de algo que se oculta, de lo que todavía se prefiere no hablar o hablar en voz baja, por temor a represalias y discriminaciones en los diferentes ámbitos de la sociedad.

 

Debido a esta situación, no existen en forma sistematizada registros donde se consignen datos o hechos ocurridos que tengan que ver con la violación de derechos humanos por cuestiones de orientación sexual. Sin embargo, se conocen dos casos ocurridos bajo la dictadura del General Alfredo Stroessner de persecución y represión a homosexuales hombres[2]. Se debe recordar que durante el régimen stronista muchas personas fueron secuestradas, torturadas y exiliadas, por oponerse al Dictador o por pensar distinto.

 

Los casos a los que se alude son derivaciones de dos crímenes, uno de ellos es el asesinato de Bernardo Aranda que sucedió el 1 de setiembre de 1959, el otro es el asesinato de un menor de 14 años, Mario Luis Palmieri, cuyo cuerpo se encontró el 28 de marzo de 1982.

 

Como consecuencia de la muerte de Bernardo Aranda fueron detenidos 108 homosexuales hombres para realizar las investigaciones del supuesto asesinato. Aranda era un locutor muy conocido de la Radio Comuneros (ubicada en el barrio Obrero de Asunción). El 1 de setiembre de 1959 fue encontrado calcinado en su casa. Como “se sospechaba que era homosexual”, se dedujo automáticamente que los autores del supuesto crimen también lo eran y que por lo tanto cualquier homosexual estaba involucrado.

 

Aproximadamente desde el 2 de setiembre y en los días siguientes, la Policía -cuyo jefe era el Gral. (SR) Ramón Duarte Vera y el Departamento de Investigaciones, el comisario Erasmo Candia- realizó varias redadas en locales públicos de baile, donde se detuvo arbitrariamente a muchas personas para averiguaciones, entre éstas, la mayoría fueron hombres que se suponía eran homosexuales. Muchos de ellos fueron llevados a la Comisaría 4ta. de Barrio Obrero. Se cree que se elaboró una lista con 54 nombres de los “amorales” que estuvieron presos, pero no se sabe si llegó a ser publicada[3].

 

En el diario El País del 30 de setiembre de ese año se publican párrafos de una carta anónima donde se defiende los derechos de los homosexuales: “Nosotros seguimos una vocación que es tan antigua como la propia humanidad, y en este siglo de consagración de todos los derechos humanos, nadie puede negarnos el derecho de hacer de nosotros mismos, de nuestro continente físico, lo que queremos, sin incomodar a los otros que no quieran hacer lo mismo que nosotros ...”

 

Hasta hoy no se han aclarado las circunstancias de la muerte de Bernardo Aranda; tampoco se sabe lo que ocurrió con las personas que fueron apresadas. Quizás investigando más profundamente se puedan obtener testimonios o pruebas de las violaciones de derechos humanos que sufrieron quienes fueron detenidos y detenidas. Lo que sí se puede afirmar, es que el caso Aranda generó en la sociedad paraguaya una reafirmación de los prejuicios contra la homosexualidad, el mote de los “108 y un quemado” (que hace referencia al número de homosexuales que fueron apresados y a la muerte de Bernardo Aranda), se socializó y hasta hoy se lo utiliza como una forma de descalificar a las personas aludiendo a su orientación sexual.

 

El caso Palmieri tiene muchas características similares al de “los 108 y un quemado”. Después que la Policía encontrara el cuerpo sin vida de Mario Luis Palmieri, quien estuvo desaparecido durante 6 días, luego de ser secuestrado del colegio San José en Asunción, donde cursaba el 4to.año de secundaria, fueron apresadas arbitrariamente más de 600 personas, entre ellas la mayoría hombres que se suponían eran homosexuales. No existe una única hipótesis del por qué se vinculó el crimen con la homosexualidad ,y las muchas versiones que corrieron, lejos de aclarar lo que sucedió, violaron la intimidad de las personas. En un periódico de la época se menciona que “todavía siguen detenidos numerosos homosexuales, los que son interrogados sobre detalles relacionados a sus actividades, y porque existe coincidencia con el comportamiento del sindicado autor material del alevoso crimen”[4].

 

La Policía -con Pastor Milciades Coronel como jefe del Departamento de Investigaciones- realizó varias redadas durante más de un mes, para apresar a homosexuales, a fin de investigar el caso Palmieri, creando terror y pánico. Los detenidos fueron llevados a la Comisaría Tercera de la capital y luego trasladados a la Guardia de Seguridad (en el barrio Tacumbú de Asunción); otros fueron llevados al Departamento de Investigaciones. Estuvieron recluidos desde varios días a varios meses, durante los que fueron torturados física y psicológicamente, sufriendo tratos degradantes y diferentes humillaciones.El Comité de Iglesias publicó un documento pidiendo el respeto de los derechos humanos de las personas que estaban detenidas por el caso Palmieri[5].

 

Carla, una famosa travesti, estuvo detenida “ignorándose la causa de su detención”[6]. Su abogado pidió un hábeas corpus para que sea liberada, ya que no existía proceso judicial alguno en su contra.

 

Además de los secuestros y detenciones arbitrarias, se elaboraron listas con nombres de los que fueron apresados, que luego fueron distribuidas en empresas privadas, universidades y otros lugares, con el objetivo de dar una sanción social a quienes eran homosexuales. Como consecuencia de la publicación y distribución de las listas, los afectados fueron estigmatizados y discriminados, muchos fueron despedidos de sus trabajos y tuvieron que huir del país. Estas listas se encuentran en el Archivo del Terror[7] y hoy constituyen una prueba de los crímenes que sufrieron estas personas.

 

Las violaciones de derechos humanos que se cometieron en estos dos casos específicamente, nunca fueron denunciadas, por lo que nadie fue procesado o procesada por estos crímenes. Es necesario que l@s responsables sean castigad@s para resarcir a las víctimas y mostrar a la sociedad que las personas con orientación sexual diferente no son criminales.

 

 

 

1.2. Las lesbianas en silencio

 

No existen casos conocidos de represión o torturas durante la dictadura a mujeres por homosexualidad. En una sociedad patriarcal, la discriminación hacia las mujeres las vuelve invisibles, por lo tanto también todo lo que les suceda. Hasta no hace mucho no existía documentación ni información sobre las mujeres y su situación y, aunque hoy día ya existan organizaciones de mujeres que lo hagan, todavía sigue siendo insuficiente.

 

En este contexto se encuentran las lesbianas, de quienes se tiene mucho desconocimiento e ignorancia. No se las puede asimilar a la homosexualidad masculina, ya que sus circunstancias difieren de los hombres homosexuales por su realidad como mujeres y por ello es necesario establecer una diferenciación.

 

Las violaciones a sus derechos no son explícitas; tener que vivir entre “cuatro paredes” constituye una violación del derecho a la libertad; “es como una cuestión prohibida que se vive entre cuatro paredes, no se puede vivir libremente y eso con el tiempo trae dificultades en el relacionamiento, eso crea cierta psicosis, además no tenemos una mínima protección legal...”[8]

 

Por estas razones surge el silencio; silencio del que hablan las entrevistadas para este informe. El silencio que significa ausencia de datos, de denuncias, de desconocimiento de la realidad de las lesbianas... Este silencio que tiene que dejar de existir.

 

2. Marco legal

 

2.1. La Constitución Nacional declara la igualdad en dignidad y derechos y la no discriminación: “Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien ...” (Art. 46). El Art. 4 Del derecho a la vida, garantiza la protección del honor y la reputación de las personas:

 

 

“...toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y síquica, así como en su honor y reputación... ”. También se defienden los derechos a la libre expresión (Art. 25) y a la intimidad (Art. 33). Sin embargo, estos derechos que reconoce la Carta Magna no sirven para la protección real de las minorías sexuales, ya que no se traducen en leyes que puedan protegerlas.

 

El Capítulo IV de la misma Constitución, donde se habla de los Derechos de la Familia, discrimina a las parejas homosexuales, ya que no reconoce las conformadas por personas del mismo sexo en matrimonios ni en las uniones de hecho. Aquí existe una contradicción en la misma Constitución, que por un lado dice que “todas las personas son iguales en dignidad y derechos ...” pero por otro sólo reconoce las uniones heterosexuales.

Respecto al derecho laboral, partiendo de la propia Constitución, el Art. 88 sobre la no discriminación en el trabajo, que dice “No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnico, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales...” no incluye a la orientación sexual como motivo susceptible de discriminación que requiera ser protegida.

 

2.2. El Código Laboral también declara la no discriminación en el trabajo: “No podrán establecerse discriminaciones relativas al trabajador por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión pública o condición social” (Art.9), pero tampoco menciona la orientación sexual. Debido a esta razón no constituye una garantía real para l@s homosexuales que son despedid@s de sus trabajos por su orientación sexual (ver más información en Resumen de casos y datos).

 

2.3. El Código Civil vigente discrimina a las parejas de homosexuales y tampoco reconoce las uniones de hecho de parejas del mismo sexo (Art.217). Declara como un impedimento para el matrimonio a la homosexualidad: “No pueden contraer matrimonio entre sí: g) las personas del mismo sexo” (Art. 140).

 

Además de prohibir el matrimonio, el Código establece la unión de parejas del mismo sexo como motivo de nulidad del matrimonio y lo reitera dos veces en el mismo Art. 179: “El matrimonio es nulo: a) cuando se realiza con alguno de los impedimentos establecidos en los arts. 140, 141, 142; y b) cuando se ha contraído entre personas del mismo sexo”.

 

Como no reconoce a las parejas homosexuales en el matrimonio ni en uniones de hecho, todas las protecciones legales que gozan las familias heterosexuales son negadas para las que no lo son. Esto deriva en que no se puede establecer una relación de afinidad jurídica en la pareja y no existen derechos para l@s integrantes de ella. De hecho, al no reconocerse la unión no se tiene en cuenta, por ejemplo, la obligación de prestación de alimentos, la subrogación de contratos de locación (derecho que pasa a l@s hereder@s) y derechos de sucesión.

 

En este último ámbito, si algún integrante de la pareja muere, debió haber tomado los recaudos suficientes para dejar a su cónyuge una parte de sus bienes, en el caso de no tener hij@s ni ascendientes; mientras que en el caso del matrimonio o la unión de hecho heterosexual reconocida jurídicamente, los bienes pasan al cónyuge en la totalidad (si no existen hij@s); esto no se da en la relación entre dos personas del mismo sexo. Para que exista sucesión, entonces, se debió prever testamento. El testamento no garantiza de forma alguna la sucesión total de los bienes, sino la de una porción según establece el Código.

 

El Código Civil no excluye a las personas homosexuales para la adopción, como tampoco expresa explícitamente que la homosexualidad sea un impedimento para la tenencia de hij@s. Sin embargo, no existen garantías para una persona que siendo homosexual quiera tener un hij@, sea est@ adoptad@ o biológic@.

 

3.4. El Código Penal (Ley N° 1.160/97) contiene una disposición claramente discriminatoria. Atendiendo a los arts. 137 y 138, se deduce que el consentimiento sexual se admite desde los 16 años, tanto para actos heterosexuales, como homosexuales. Sin embargo, mientras la pena para el estupro (relaciones no matrimoniales con menores de 14 a 16 años) es sólo de multa, para los actos homosexuales con menores de 16 años, la pena se eleva hasta los dos años de privación de libertad conmutables por multa.

 

Aquí existe una doble discriminación, para homosexuales y para las menores, ya que por un lado se califica a la homosexualidad como un delito, siendo que el delito es el abuso, sea homosexual o heterosexual el autor.Por otro lado el abuso heterosexual sólo se pena con multa, que es una sanción menor.

 

3. Ley del SIDA (102/91)

 

A pesar de que el SIDA afecta a toda la población y no a grupos determinados.es necesario considerar particularmente la Ley N° 102/91 del SIDA, porque históricamente se asoció a los homosexuales masculinos con este tema y por ser de una enfermedad estigmatizada desde el punto de vista social.

 

Desde la promulgación de esta ley, la situación ha cambiado mucho en lo que se refiere a las investigaciones científico-médicas, así como también en el aspecto social. Cuando se descubrió la epidemia hacia la década de los ‘80, se hablaba de poblaciones de riesgo integrada por hombres homosexuales en su mayoría; luego pasaron a integrar la categoría l@s usuari@s de drogas intravenosas y l@s hemofílic@s (politrasfundidos). A partir de esta situación, comienza un movimiento internacional en torno al SIDA, la comunidad homosexual estigmatizada como “los portadores de la epidemia” revirtió esta situación positivamente, comenzó a organizarse y a tomar conciencia.

 

Paralelamente a todo el movimiento que se generó a nivel internacional, en los ‘90 comienza a descubrirse casos de personas heterosexuales sin vinculaciones directas con las llamadas poblaciones de riesgo. A partir de aquí, éstas dejan de existir y se comienza a hablar de “conductas de riesgo”, que son comportamientos que implican posibilidades de transmisión del VIH, por ejemplo: compartir jeringas o tener relaciones sexuales no protegidas.

 

De acuerdo con el análisis que la ONG Luna Nueva hace de esta Ley en una investigación[9], se debe señalar que ocho artículos de la misma violan el derecho a la libertad, a la seguridad de las personas, el derecho a la intimidad y a la salud, entre otros, por lo que resulta inconstitucional.

 

Para ilustrar, puede citarse como ejemplo el Art. 8 que dice: “Se consideran grupos

 

 

de alto riesgo a homosexuales, bisexuales, heterosexuales promíscuos, meretrices, proxenetas, drogadictos intravenosos, politransfundidos, población carcelaria, niños, jóvenes de la calle, y todo otro grupo así considerado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social”.

 

Dicho artículo indica que siendo homosexual o bisexual se está en el grupo de riesgo independientemente del comportamiento; pero en el caso de los heterosexuales, ya se añade “promíscuo”, que es una conducta determinada. Lo mismo podríamos decir del resto de la lista de grupos de riesgo, que evidencia más prejuicio que intención de prevención de la enfermedad.

 

Esta Ley, además de ser inconstitucional y discriminatoria, está totalmente desfasada de la realidad de Paraguay y del mundo. Se debería estudiar su reforma, haciendo énfasis en la prevención y atención a la salud de todas las personas sin discriminaciones, para que pueda convertirse en una protección y garantía real.

 

 

4. Resumen de casos y datos

 

4.1. Despidos por orientación sexual diferente

 

En abril de 1997, TB (24 años), de sexo femenino, trabajaba en una empresa multinacional de comidas. Cuando estaba a punto de ascender a un cargo, fue obligada a renunciar por un supuesto “bajo rendimiento”, aunque en ascensos anteriores obtenía excelentes puntajes. Su condición de lesbiana era conocida por algun@s emplead@s. Cuando renunció, recibió el pago equivalente a un despido injustificado. En julio de 1997, en la misma empresa multinacional, ocurrió un caso de despido colectivo por razones de discriminación. Una de las afectadas dijo que la despidieron por ser lesbiana, a otras compañeras porque eran de su entorno y otra renunció por solidaridad con las despedidas. Además comentó que los hombres que declaraban su homosexualidad nunca ascendían, por más responsables y dedicados que fueran, lo mismo ocurría con las mujeres.

 

En diciembre 1998, NB (21 años), de sexo masculino, ocupaba el cargo de Asistente en el Departamento de Importaciones de una empresa de automotores. Fue despedido aprovechando una reducción de personal. Un tiempo después el gerente, en una conversación informal, le dijo que tomaron esas medidas para que no “degenerara al plantel”, ya que su condición homosexual era de conocimiento de algunas personas.

 

También en el mes de diciembre de 1998, JE (28 años), de sexo masculino, desempeñaba el cargo de Profesor del Taller de Comunicación en un colegio técnico de la capital. Lo despidieron con la excusa de que reestructurarían los cargos, pero más tarde se enteró que un compañero suyo había ocupado su.lugar.

 

Tod@s l@s entrevistad@s declararon que las empresas de las que fueron despedidos utilizaron la excusa de una reducción de personal o un reestructuramiento de la empresa para poder despedir a las personas homosexuales, esto sin tener en cuenta su responsabilidad y dedicación.

 

4.2. Casos de agresión

 

Los casos de agresión a travestis son constantes. Según las líderes Liz Paola (travesti) y Lucero Smith (transformista), desde 1989 hasta la fecha existen 12 casos de asesinatos en las calles, de los cuales 8 fueron provocados por la Policía. Estos casos fueron denunciados formalmente, pero no han sido investigados por la justicia ni por la Policía.

 

En la madrugada del 6 de marzo de este año, Michaela (travesti), murió en el centro de Asunción, en las calles Herrera y Caballero, por las puñaladas que recibió por parte de un supuesto cliente[10].

 

La Policía no cumple su función de velar por la seguridad de las personas, porque en algunas ocasiones arresta a los agresores para luego de unas horas liberarlos sin ponerlos a disposición de la justicia; la misma Policía obtiene sus beneficios, sacándoles dinero u otros objetos de valor a los atacantes a cambio de no develar sus nombres.

 

 

 

Un hecho de violación a la privacidad ocurrió el 14 de mayo cuando la Policía ingresó a un Pub gay ubicado sobre la calle Cerro Corá en Asunción, para hacer el control antidrogas y de menores; la prensa televisiva grabó a las personas y lo ocurrido en ese lugar, difundiéndolo en uno de los noticieros.

 

5. Lenguaje homofóbico

 

Durante los sucesos de marzo muchos orador@s utilizaban términos que hacían referencia a la homosexualidad de manera peyorativa y degradante, relacionándola como insulto o agravio con el asesinato y la corrupción, esto sin percatarse que muchos de l@s presentes en la plaza eran gays y lesbianas, que luchaban por la democracia. Por este motivo, la organización GAG-L emitió un comunicado para aclarar que la homosexualidad no es asimilable a los crímenes.

 

El diario Popular utiliza calificativos homofóbicos en sus titulares como “Homos”, “Mariposones”, “Raritos”, etc.[11]. El diario Noticias es otro medio de prensa que se refiere a la homosexualidad despectivamente, empleándola para descalificar a personas, tratando la homosexualidad como si de un delito se tratase. Esto se refleja en las columnas de opinión y en las caricaturas de su columna diaria denominada Radio So’o[12].

 

La organización Comunidad Homosexual del Paraguay (CHOPA) presentó una carta al diario Noticias con el apoyo de la Coordinadora de Derechos Humanos (CODEHUPY) el 26 de agosto reclamando el cese del lenguaje homofóbico y discriminatorio utilizado en las publicaciones de este diario[13].

 

6. Mujeres y hombres en reclusión[14]

 

Las personas de orientación sexual diferente en los centros penitenciarios sufren hostigamiento, violencia y abusos sexuales. Las denuncias recogidas de la prensa

 

hacen referencia a violaciones colectivas con lesiones graves en Tacumbú (centro penitenciario de varones) y en el Buen Pastor (centro penitenciario de mujeres).

 

En febrero de este año en el Penal de Mujeres se produjo un incendio que acabó con la vida de las reclusas María Inés Díaz Sánchez y María Angela Oliveira e hirió gravemente a otra. Violando la intimidad de las personas y tratando de justificar las malas condiciones del penal y la negligencia de las autoridades durante la investigación -el incendio se verificó a las 10 de la mañana y la directora del penal avisó a las autoridades competentes recién en horas de la tarde-, se aludió a que las causas podrían haber sido “el lesbianismo y los celos”[15]. El hecho, que fue muy confuso, todavía no llegó a esclarecerse. Beatriz Zarza de Mendieta, directora del penal en ese entonces- fue separada del cargo y una reclusa se halla procesada como autora del hecho.

 

Existe un trato desigual para mujeres y hombres homosexuales, ya que no pueden recibir en visitas privadas a sus parejas como lo hacen los hombres heterosexuales y algunas mujeres.

 

6.1. Otros casos

 

En el mes de octubre José Pérez Meza presentó ante el juzgado del fuero civil y comercial a cargo del Dr. Nery J. Kunzle, una demanda por reconocimiento de matrimonio aparente contra la sucesión de Genaro Antonio Espínola Tami (Pindú), alegando que vivieron juntos 19 años. Anteriormente Pérez Meza pidió el reconocimiento judicial de la sociedad de hecho contra la sucesión. La Corte Suprema de Justicia decretó su prescripción[16].

 

7. Organizaciones

 

CHOPA (Comunidad Homosexual del Paraguay): Se fundó en julio de 1996 debido a la necesidad de acompañar a las personas infectadas con el virus del SIDA, tanto hombres como mujeres sean heterosexuales u homosexuales. Realizan actividades públicas de educación en el uso del preservativo y fiestas para la recaudación de fondos con el objeto de comprar medicamentos y dar apoyo económico a l@s enferm@s de escasos recursos.

 

El CHOPA busca conseguir apoyo financiero para la campaña de lucha contra el SIDA, realizar campañas educativas para la prevención del mismo y solicitar a l@s parlamentari@s una mejor atención a los hospitales que trabajan con enferm@s de HIV.

 

Grupo LAZOS: es una organización formada por transformistas y travestis que busca promover el respeto, combatir la discriminación y los casos de violencia contra ellas. Actualmente la organización no está funcionando.

 

GAGL (Grupo de Acción Gay Lésbico): Se fundó en febrero de 1999. En un principio se llamó Grupo de Acción Gay (GAG), pero luego con la inclusión de más mujeres redefinió su nombre. Uno de los objetivos es luchar contra la discriminación y buscar la reivindicación de l@s personas con orientación sexual diferente dentro de la sociedad y el entorno. El GAGL realiza emprendimientos propios y con otras organizaciones en pro de las minorías para generar el debate y tratar de revertir la cultura homofóbica del Paraguay.

 

El GAGL busca promover una cultura tolerante hacia las minorías sexuales, crear y apoyar estrategias de acción para la defensa de los derechos y la participación en la sociedad y desarrollar una cultura homosexual que permita al individuo asumir su identidad e insertarse positivamente en la sociedad.

 

 

8. Recomendaciones

 

- Incorporar en toda la legislación la protección específica contra toda forma de discriminación por orientación sexual.

- Incorporar en la legislación paraguaya la penalización de toda forma de discriminación.

- Hacer cumplir la declaración de la Constitución Nacional sobre la igualdad de todas las personas, eliminando las leyes discriminatorias y homofóbicas, como las del Código Civil y el Código Penal citadas en este informe.

 

- Priorizar la implementación de medidas adecuadas para prevenir y proteger a las minorías sexuales discriminadas, superando la complicidad del Estado con estas prácticas.

- Garantizar que se reciban las denuncias sin discriminar a nadie por la orientación sexual, y la aplicación de la justicia en todos los casos.

- Promover la inclusión en los documentos sobre Derechos Humanos de la garantía del derecho a la orientación sexual diferente.

- Promover la documentación y sistematización sobre denuncias, casos de discriminación e información en general sobre la orientación sexual diferente.

 

9. Bibliografía

 

-         Constitución Nacional de la República del Paraguay (1992)

-         Código Civil vigente

-         Código Laboral vigente

-         Código Penal vigente

-         Berkins, Lohana, Construyendo la ciudadanía travesti. Las travestis frente a las leyes antidiscriminatorias. Análisis situacional y propuestas. Asociación Lucha por la Identidad Travesti/Transexual (ALITT) Argentina.

Mondimore Francis M., Una historia natural de la homosexualidad, Editorial          Paidós. Barcelona, 1998.



[1] Berkins, Lohana, Construyendo la ciudadanía travesti. Las travestis frente a las leyes antidiscriminatorias. Análisis situacional y propuestas. Asociación Lucha por la Identidad Travesti/Transexual (ALITT), Argentina.

[2] Esta información se consiguió a través de entrevistas personales a las víctimas de las represiones, testigos y familiares de las personas asesinadas, a quienes el GAGL agradece su valiosa colaboración.

[3] Según el testimonio de una persona que fue entrevistada para la elaboración de este Informe.

[4] Diario Última Hora, 23/04/82, pág. 27.

[5] Diario ABC Color, 2/05/82, pág. 13.

[6] Diario Última Hora, 14/04/82, pág. 27.

[7] El Archivo del Terror es el archivo de la policía stronista que fue encontrado después de la caída del régimen dictatorial, el 22 de diciembre de 1990.

[8] Testimonio de una entrevista.

[9] Grupo Luna Nueva. Estado y situación actual de las trabajadoras sexuales de Asunción. Proyecto de Reducción del riesgo de transmisión del VIH-SIDA en poblaciones vulnerables. OPS/OMS/ONUSIDA

[10] Diario ABC color, 7/03/99, pág. 61.

[11] Diario Popular, 28/06/99, págs. 10 y 24. Diario Popular, 5/08/99, pág. 9.

[12] Diario Noticias, 10/06/99, pág. 8.

[13] Diario Noticias, 29/08/99, pág. 12.

[14] Estos datos se extrajeron del Informe presentado por el GAGL a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), durante su visita a nuestro país en julio de este año.

[15] Diario Noticias, 09/02/1999, pág. 69.

[16] Diario Noticias, 21/10/99, pág. 75.