Unión civil para parejas del mismo sexo en la Argentina: situación actual.
Sabías que hay un proyecto de ley, presentado en diciembre de 1998?
INFORME:
1.- El Proyecto de Ley de Parteneriato para UNION CIVIL de Parejas del
mismo sexo presentado en la Cámara de Diputados el 11 de Diciembre
de 1998 por la Dip. Laura Musa (m.c.) , registrado en Mesa de Entradas
como Sec. D N° 7816-98, publicado en Trámite Parlamentario 196/98,
posteriormente formulado el pertinente pedido de reproducción y estado
de tratamiento parlamentario por parte de la Dip. Margarita Stolbizer,
ingresado el 23/03/2000, registrado en Mesa de Entradas como
Sec. D- 1158-00, publicado en T.P. 18/2000., se encuentra radicado en
la Comisión de Legislación General desde el 6/04/00.
(para mayor información ver www.gobiernoelectronico.ar .)
2.- Se presentaron notas solicitando la reactivación del referido Proyecto a:
Los presidentes de las tres comisiones que deben tratar el Proyecto:
- El Presidente de la Comisión de Legislación General: Diputado José Dumon
- La Presidente de la Comisión de Familia, Mujer y Minoridad: Dip. Graciela Giannettasio
- El Presidente de Derechos Humanos y Garantías: Dip. Alfredo Bravo
Los Diputados Vocales de la Comisión de Legislación General:
Abasto Angel Falbo, María del Carmen Pecio, José Antonio
Abella Miguel Angel Fernández, Nicolás Corfield, Guillermo
Ayala Juan Carlos Fontdevila, Pablo Stolbizer, Margarita Rosa
Baladrón Manuel Giannettasio, Graciela Stubrin, Marcelo
Balian Alejandro Hernández, Simón Fermín Tazzioli, Atilio
Borrelli Martín Lix Klett, Roberto Tejerina, Julio
Oviedo, Alejandra Montoya, Fernando Villalba, Alfredo
Caballero Martín, Carlos Nieto Brizuela, Benjamín Vitar, José
Carrio, Elisa María A. Chaya, María Lelia Zapata Mercader, Jorge
3.- Hasta el momento obtuvimos:
Propuesta de modificación del artículo 53 de la Ley de Jubilaciones y Pensiones.
Dicho artículo estipula quienes tiene derecho a percibir la pensión al fallecer el titular.
Dice el art. 53 que tienen derecho el esposo, la esposa del conviviente, en este caso en referencia a las uniones de hecho. Luego agrega que en los casos de uniones de hecho la convivencia debe darse en carácter de aparente matrimonio.
En relación a esta cláusula se denegaron (en ANSES) las solicitudes de los viudos de parejas del mismo sexo durante 1997.
La Dip. Elisa Carrio esta estudiando con sus asesores la modificación del artículo 53, aclarando que el aparente matrimonio es exigible solo a parejas heterosexuales que pueden unirse en Ley de matrimonio, pero para las uniones del mismo sexo solo se requeriría que se trate de una pareja estable.
CordialmenteLic. Cecilia FerrariRaúl Edgardo Naidich