Unión civil para parejas del mismo sexo en la Argentina: situación actual.

Sabías que hay un proyecto de ley, presentado en diciembre de 1998?

INFORME:

1.-  El Proyecto de Ley de Parteneriato para UNION CIVIL de Parejas del

mismo sexo presentado en la Cámara de Diputados el 11 de Diciembre

de 1998 por la Dip. Laura Musa  (m.c.) , registrado en Mesa de Entradas

como Sec. D N° 7816-98, publicado en Trámite Parlamentario 196/98,

posteriormente formulado el pertinente pedido de reproducción y estado

de tratamiento parlamentario por parte de la Dip. Margarita Stolbizer,

ingresado el 23/03/2000, registrado en Mesa de Entradas como

Sec. D- 1158-00, publicado en T.P. 18/2000., se encuentra radicado en

la Comisión de Legislación General desde el 6/04/00.     

(para mayor información ver www.gobiernoelectronico.ar .)

 

2.- Se presentaron notas solicitando la  reactivación del referido Proyecto a:

Los presidentes de las tres comisiones que deben tratar el Proyecto:

-  El Presidente de la Comisión de Legislación General: Diputado José Dumon

La Presidente de la Comisión de Familia, Mujer y Minoridad: Dip. Graciela Giannettasio

- El Presidente de Derechos Humanos y Garantías: Dip. Alfredo Bravo

Los Diputados Vocales de la Comisión de Legislación General:

Abasto Angel                     Falbo, María del Carmen      Pecio, José Antonio

Abella Miguel Angel          Fernández, Nicolás               Corfield, Guillermo

Ayala Juan Carlos             Fontdevila, Pablo                  Stolbizer, Margarita Rosa

Baladrón Manuel               Giannettasio, Graciela          Stubrin, Marcelo

Balian Alejandro                Hernández, Simón Fermín    Tazzioli, Atilio

Borrelli Martín                     Lix Klett, Roberto                   Tejerina, Julio

Oviedo, Alejandra              Montoya, Fernando               Villalba, Alfredo

Caballero Martín, Carlos   Nieto Brizuela, Benjamín      Vitar, José

Carrio, Elisa María A.        Chaya, María Lelia                Zapata Mercader, Jorge

 

3.- Hasta el momento obtuvimos:

Propuesta de modificación del artículo 53 de la Ley de Jubilaciones y Pensiones.

Dicho artículo estipula quienes tiene derecho a percibir la pensión al fallecer el titular.

Dice el art. 53 que tienen derecho el esposo,  la esposa del conviviente, en este caso en referencia a las uniones de hecho. Luego agrega que en los casos de uniones de hecho la convivencia debe darse en carácter de aparente matrimonio.

En relación a esta cláusula se denegaron (en ANSES) las solicitudes de los viudos de parejas del mismo sexo durante 1997.

La Dip. Elisa Carrio esta estudiando con sus asesores la modificación del artículo 53, aclarando que el aparente matrimonio es exigible solo a parejas heterosexuales que pueden unirse en Ley de matrimonio, pero para las uniones del mismo sexo solo se requeriría que se trate de una pareja estable.

Cordialmente
 
Lic. Cecilia Ferrari
 
Raúl Edgardo Naidich