Aprobaron la ley de Unión Civil, que legaliza a las parejas de hecho, incluídas las homosexuales
Fue sancionada en la madrugada del 13 de diciembre de 2002, por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. A las parejas de hecho se les reconoce los mismos derechos que tienen los cónyuges.
Con 29 votos a favor y 10 en contra, la Legislatura porteña aprobó esta madrugada en general la ley de Unión Civil que legaliza "la unión conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual", los cuales para el ejercicio de derechos, obligaciones y beneficios "tendrán un tratamiento similar al de los cónyuges".
El texto aprobado prevé la creación del Registro Público de Uniones, donde se inscribirán las uniones, previa verificación de los requisitos que fija la ley, así como podrá constar la disolución de la unión.
El acto de unión necesitará de un mínimo de dos testigos "excepto que entre las partes haya descendencia en común, la que se acreditará fehacientemente".
El proyecto de uniones civiles, redactado por la jueza experta en Derecho de Familia, Graciela Medina, e impulsado por la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), recorrió durante un año y medio cuatro comisiones legislativas para llegar a la sesión de ayer.
El proyecto de ley aprobado hoy por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comenzaría a regir a mediados del mes de abril de 2003, ya que el Poder Ejecutivo tendrá 120 días corridos para dictar la reglamentación correspondiente.
La norma establece los siguientes puntos:
1- Legaliza “la unión conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual".
2- "Para el ejercicio de los derechos, obligaciones y beneficios que emanan de toda la normativa dictada por la Ciudad, los integrantes de la unión civil tendrán un tratamiento similar al de los cónyuges".
3- “Deben tener domicilio legal” en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comprobar "una relación de afectividad estable y pública por un período mínimo de dos años, salvo que entre los integrantes haya descendencia en común, la que se acreditará fehacientemente".
4- Si no tienen descendencia, la relación tendrá que ser garantizada “por testigos, en un mínimo de dos y un máximo de cinco”.
5- La pareja deberá inscribirse en un "Registro Público de Uniones Civiles".
6- No podrán concretar “unión civil” los “menores de edad, los parientes por consaguinidad ascendiente y descendiente sin limitación y los hermanos o medio hermanos".
7- También estarán impedidos "los parientes por decisión plena o por adopción simple; entre adoptante y adoptado; adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado; adoptado y cónyuge del adoptante; hijos adoptivos de una misma persona, entre sí y adoptado e hijo del adoptante".
8- La disolución se concretará “por mutuo acuerdo; voluntad unilateral de uno de los miembros de la unión civil; matrimonio posterior de uno de los miembros de la unión civil; muerte de uno de los integrantes de la unión civil".